Asesoría Jurídica


Arraigo social. Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. Además de esto, deberá cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:









Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la petición para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación tendrá que estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:













En el caso del sector agrario, va a caber la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.






En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.




















Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio frecuente. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.













En el caso del ámbito agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.






En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.









Arraigo laboral. Podrán obtener esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o bien países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.












Arraigo cita tarjeta familiar comunitario. Pueden conseguirla o bien el padre o bien la madre de un menor de nacionalidad española, toda vez que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o bien esté al corriente de las obligaciones paternofiliales con respecto al mismo. O bien bien los hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.





Se va a poder conceder a las personas:









A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.






Desplazadas.






Familiares por cita tarjeta familiar comunitario matrimonio o bien convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de asilados.













Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho con motivo de ideología, religión, opiniones, pertenencia a etnia o bien raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía o víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.






Enfermedad SOBREVENIDA (salvo en el caso de menores desplazados a España para recibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para su vida o bien salud.






Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o bien de procedencia, a efectos de solicitar visado, implica un riesgo para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para conseguir una autorización temporal de vivienda o bien de residencia y trabajo.









Se va a poder otorgar, con carácter potestativo, a quienes cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas o bien cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.





La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, va a poder pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección en su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta el momento en que concluya el procedimiento penal.





Sin perjuicio de lo precedente, la autoridad eficiente para conceder la autorización, concederá una autorización temporal de vivienda y trabajo a favor de la mujer extranjera.





Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la vivienda temporal y de trabajo pedida. En el caso de que no se hubiere solicitado, se le notificará de la posibilidad de entregar a su favor una autorización de residencia y trabajo por cambiar cita previa extranjeria circunstancias inusuales, otorgándole un plazo para su solicitud.


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En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o bien testigo de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilegal de mano de obra o bien de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades con relación a estos delitos, se va a poder pedir por la parte de estas Autoridades una autorización de residencia y trabajo para ella.


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Se podrá pedir de oficio o bien a instancia de parte una autorización de vivienda y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Tras un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le podrá otorgar un período de reflexión para que se resuelva a colaborar con las Autoridades.





Más tarde la autoridad con la que la víctima estuviera colaborando podrá pedir la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante va a estar en condiciones de pedir su autorización de residencia y trabajo.





A su vez, el procedimiento para regularizar su situación va a ser diferente en función de si ha nacido en España, en tal caso adquirirá la misma vivienda que tenga su padre o bien su madre (en el momento del nacimiento o bien posteriormente) sin más requisitos que su pasaporte y la solicitud. O si no ha natural de España. Si no ha natural de España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de un par de años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una residencia suficiente y medios de tipo económico para su manutención.


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