image class="left" url="https://citapreviaextranjeria.cdn.nom.es/wp-content/uploads/2021/02/cita-previa-nie-policia-nacional.jpg"Boe Es












image class="left" url="https://citapreviaextranjeria.cdn.nom.es/wp-content/uploads/2021/02/cita-previa-policia-nacional-toma-de-huellas.jpg"Ley 9/2017, de diecinueve de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.












image class="left" url="https://www.adminfacil.es/wp-content/uploads/2017/12/app-cita-previa-extranjeria-1-e1512398565605.png"TEXTO CONSOLIDADO: «Texto inicial publicado el 31/10/2017»


[Bloque 1: #pr]





En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y cinco del Estatuto de Autonomía de Aragón.





PREÁMBULO





1. Necesidad de la norma





No hay mayor desigualdad que la desigualdad frente a la Justicia.





Esta Ley tiene como objeto completar las posibilidades que se incluyen en el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita definida en la legislación nacional con el objetivo de incluir aquellos servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que procuran aportar un carácter universal a la Justicia.





Se trata de unos servicios que, en la configuración actual de nuestra sociedad, se han revelado precisos a fin de que todos y cada uno de los ciudadanos, y especialmente aquellos que carecen de recursos para litigar, puedan acceder a una asistencia y orientación jurídica previas al litigio en los Tribunales, sin que esta necesidad conlleve un desembolso que se presenta imposible.





Estos servicios actualmente, y desde hace muchos años, se vienen prestando por los profesionales del Derecho mediante los Institutos Profesionales de Abogados.





Con el tiempo, Ezrentalcenter.com/__media__/js/netsoltrademark.php?d=casarepa.com%2F__media__%2Fjs%2Fnetsoltrademark.php%3Fd%3DSquareblogs.net%252Fauntdouble01%252Fabogado-extranjeria-expertos-almeria-y-granada la Administración pública ha visto la necesidad de incorporarlos al catálogo de servicios públicos que presta, incluyéndolos en los presupuestos de la Administración para garantizar su financiación pública, mas confiando su prestación a aquellas organizaciones profesionales que tienen la capacidad más que probada para realizarlos, con todas y cada una de las garantías legales exigibles y bajo el paraguas de la deontología profesional.





El artículo 24 de la Constitución de España de mil novecientos setenta y ocho establece como un derecho esencial la tutela judicial efectiva. En desarrollo de esa tutela judicial eficaz fija en su artículo 119 que «La justicia va a ser gratuita cuando de esta forma lo disponga la Ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».





Este texto determina 2 circunstancias posibles de gratuidad de la justicia: el primero, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos y, el segundo, en cualquier otra circunstancia que una norma de rango legal de esta forma lo indique. Esto hace preciso asistir a una norma con rango de Ley en el momento de regular ciertos servicios que se deben incluir en la gratuidad de la justicia, como los asesoramientos y orientaciones jurídicas a algunos colectivos, con independencia de su situación económica.





Por otro lado, en 1985 se aprobó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su artículo veinte señala que se regulará por Ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos veinticuatro y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.





2. Incardinación normativa y justificación competencial





Desde que se aprobó la Constitución española recogiendo el derecho a la asistencia jurídica gratis hasta que se aprobó una Ley que desarrollase este derecho pasaron prácticamente veinte años. Es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la que define los límites de este derecho, que incluye qué debe y qué no debe ser considerado como parte del mismo.





De esta forma, el artículo seis de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica Gratuita, fija el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratis y declara que incluye, entre otros muchos, el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos de manera expresa por la Ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o bien examinar la aptitud de la intención.





Es puesto que, en ese asesoramiento y orientación jurídicos anteriores al proceso, cuando se tenga por objeto eludir el conflicto procesal o bien analizar la aptitud de la intención, que entran en juego una serie de servicios que vienen prestando hoy en día los Institutos de Abogados de Aragón con financiación pública.





El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en el artículo seiscientos setenta y cuatro que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratis y orientación jurídica gratuita.





Posteriormente, el R. D. 1702/2007, de catorce de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en el apartado B)1.2.e) de su anexo, incluye de manera expresa entre las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.





A pesar de que las competencias en materia de Administración de Justicia fueron transferidas con una financiación insuficiente y de que los avances de la Comunidad Autónoma en la mejora de esta materia suponen un esmero económico esencial para los aragoneses, en razón de nuestras competencias y siendo absolutamente conscientes de la necesidad de mejorar la cobertura y las garantías de la prestación de asesoramiento y orientación jurídicos, legislamos este asunto, sin que ello sea impedimento para reconocer que el Estado es quien debería garantizar el pago del coste de estos servicios y, en consecuencia, que no renunciamos a reclamar del Gobierno central el incremento de la financiación transferida para este fin.





Por tanto, en razón de las competencias en materia de Administración de Justicia contenidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón y traspasadas a la Comunidad Autónoma por el R. D. 1702/2007, la presente Ley pretende regular, comprendidos dentro del asesoramiento y orientación jurídicos gratis, aquellos servicios que en la actualidad ya se vienen prestando por los Institutos de Abogados de Aragón y que gozan o han gozado del reconocimiento como servicios públicos.





3. Intervención de los Colegios de Abogados





Estos servicios los vienen prestando los Institutos de Abogados, en ocasiones desde hace más de veinte años, pese a que no siempre y en todo momento la financiación pública es suficiente ni está asegurada por un tiempo estable, ni evidentemente como consecuencia de una cobertura legal que la haga obligatoria, sino depende de las líneas políticas prioritarias que se apliquen en todos y cada momento.





Por ello, se considera preciso dar un marco legal a esta serie de servicios que vienen prestando los Institutos de Abogados como únicos capaces de prestarlos con la conveniente garantía y solvencia profesional, dando reconocimiento a esta realidad y ofertando cobertura legal a unos servicios que, cita extranjeria renovacion como queda reflejado en la Ley 1/1996, se pueden incluir en el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratis.





Se trata de integrar en el derecho de asistencia jurídica gratuita una serie de servicios de asesoramiento y orientación jurídicos con la intención de dar un cierto grado de universalidad a la justicia gratis. Estos servicios vienen siendo prestados por los Colegios de Abogados de Aragón, como Corporaciones de Derecho público que son, en ocasiones desde hace más de veinte años, incluso antes de que cualquier Administración pública decidiera financiarlas por comprender que son parte de sus prioridades políticas.





Por otro lado, cuando la legislación estatal regule en la capacitación profesional de los graduados sociales su integración a la representación técnica gratuita en el campo de la jurisdicción social, en Aragón se considerará, consecuentemente, en la presente Ley y en su desarrollo.





4. Justificación de los servicios





Estos servicios de asesoramiento y orientación jurídicos en nuestros días consisten en, cuando menos, las modalidades recogidas en esta Ley, que de la forma más básica cubren las necesidades detectadas en la justicia gratis por parte de quienes están día tras día a cargo de este servicio público, y son:





– Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (SAOJI), que aparte del anclaje competencial normativo explicado en el punto anterior, también tiene su base competencial de fondo, por la materia regulada, en el artículo setecientos cincuenta y seis.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula la competencia compartida en materia de integración de inmigrantes, especialmente el establecimiento de las medidas necesarias para su conveniente integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, a través de los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración.





– Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (SAM). En este servicio, la competencia material de fondo la contempla el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón regulando la competencia exclusiva en acción social, que entiende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atiende a aquellos colectivos necesitados de protección especial. Del mismo modo, el artículo 71.37.ª del Estatuto de Autonomía contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad, que entienden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, a la de género.





En el caso del servicio de asistencia y orientación jurídica a la mujer hay que resaltar que en este texto legal se trata de reorientar la protección a las mujeres de manera íntegra.





– Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) Tiene su base material competencial en el artículo 77.11.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que recoge la competencia ejecutiva en lo que se refiere al sistema penitenciario.





Finalmente, no se han incluido en el ámbito de esta Ley, por el momento, otros posibles servicios de orientación y asesoramiento jurídicos gratis, como serían los relativos a las personas mayores y a la mediación extra o intrajudicial, pendientes todavía de estudios y regulaciones específicas más elaborados.





[Bloque 2: #ci]


CAPÍTULO IDisposiciones Generales


[Bloque 3: #a1]





1. El objeto de esta Ley es regular en el campo de la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis previos al proceso para quienes pretendan demandar la tutela judicial de sus derechos y también intereses, cuando tengan por objeto evitar el enfrentamiento procesal o analizar la aptitud de la pretensión.





2. La finalidad de la Ley es garantizar la cobertura de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis a aquellas personas que por cita extranjeria familiar comunitario algunas de sus características personales o económicas no puedan sufragar el coste de aspectos relacionados con el asesoramiento y orientación derivados del derecho a la tutela judicial efectiva.





3. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos son un servicio social público.





4. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis comprendidos en el campo de esta Ley son el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes, el Servicio de Asesoramiento Jurídico Personalizado a Mujeres y el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.





[Bloque 4: #a2]





A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende como asesoramiento y orientación jurídicos las consultas y tramitaciones jurídicas y administrativas, las cuales, en cualquier caso, habrán de ser precedentes, distintas o bien independientes de cualquier procedimiento judicial en que la intervención de letrado sea preceptiva.





Asimismo, los turnos de guarda serán aquellos sistemas de organización del servicio que conlleve la precisa presencia o bien ubicación para su personación en un breve lapso de tiempo de letrados expertos en la materia con el fin de prestar los servicios a las personas que requieran de asesoramiento y orientación jurídicas desde el mismo momento en que se ponga de manifiesto esa necesidad.





La organización del servicio para prestar turnos de guarda será establecida en la normativa de desarrollo correspondiente.





[Bloque 5: #a3]





Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis regulados en esta Ley:





a) Los inmigrantes que se encuentren en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se hallen en situación de riesgo de exclusión social.





b) Las mujeres residentes en Aragón, incluyéndose expresamente en este derecho los servicios previstos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.





c) Los internos recluidos en centros penitenciarios situados en esta Comunidad Autónoma, sin recursos económicos suficientes, y los menores de edad internos en centros de reforma ubicados en Aragón.





[Bloque 6: #a4]





Quedan excluidos del campo de aplicación de esta Ley los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que requieran intervención preceptiva de letrado, desde que se manifieste tal necesidad.





[Bloque 7: #a5]





1. Los Colegios de Abogados de Aragón serán los encargados de regular y organizar a través de sus Juntas de Gobierno los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis incluidos en esta Ley, garantizando en cualquier caso su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su predisposición, todo ello de manera coordinada con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de Justicia.





2. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos serán prestados por abogados agremiados en ejercicio y adscritos a tales servicios y con acreditada experiencia y formación especializadas, de acuerdo con los criterios establecidos por los Institutos de Abogados de Aragón, desarrollando su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las reglas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios escolares en este ámbito.





3. Los Colegios de Abogados de Aragón establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos servicios complementarios por turnos, así como los medios para la designación de los profesionales especializados. Dichos sistemas van a ser públicos.





4. Los Colegios de Abogados van a contar con un turno de guardia permanente, con presencia física o localizable de los letrados, y a predisposición de los servicios a lo largo de las veinticuatro horas del día, para la atención conveniente y complementaria a los servicios de asistencia y orientación jurídicas a mujeres y a inmigrantes.





[Bloque 8: #a6]





El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis por los Institutos de Abogados de Aragón.





El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta Ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el costo que produzca a los Institutos de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios.





[Bloque 9: #ci-2]


CAPÍTULO IIServicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes


[Bloque 10: #a7]





1. El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes consiste en un Servicio de consultas y tramitación jurídica para inmigrantes sobre derecho de extranjería, derecho migratorio y de protección internacional, para todo trámite administrativo con aplicación de la normativa reguladora de extranjería, de esta manera como para cualquiera de sus recursos en vía administrativa y cualquier otra tramitación administrativa que se deban realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a garantizar su protección jurídica como ciudadanos.





2. Quedan expresamente incluidos los servicios de asesoramiento y la tramitación de asuntos relacionados con menores extranjeros desde que sean tutelados por la Administración de la Comunidad Autónoma.





3. Igualmente quedan incluidos el asesoramiento y tramitación exclusivamente en materia de extranjería de asuntos relacionados con reclusos extranjeros internos en los centros penitenciarios existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho asesoramiento y tramitación será prestado en los propios centros penitenciarios.





[Bloque 11: #a8]





Para adscribirse a este Servicio, los letrados deberán tener una experiencia profesional y capacitación en materia de derecho de extranjería y protección internacional y derecho migratorio normalmente de cuando menos 3 años, que se acreditarán por los respectivos Colegios de Abogados de Aragón frente al Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en todos y cada instante estos establezcan.





[Bloque 12: #a9]





1. La prestación del Servicio se efectuará en 2 fases, de consultas iniciales y de tramitación.





2. El servicio de consultas iniciales, tras estudiar el campo material de la consulta, determinará si esta se incluye dentro de las características del Servicio regulado en esta Ley y si el sujeto cumple los requisitos subjetivos exigidos, derivándolo en su caso al servicio de tramitación.





3. El servicio de tramitación recibirá el expediente autorizado por el servicio de consultas iniciales y efectuará la tramitación eficaz del tema en cuestión.





4. El letrado adscrito al servicio de tramitación se ocupará del tema encomendado desde sus orígenes hasta su finalización, y efectuará cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitación asignada.





Los Colegios de Abogados de Aragón, a fin de garantizar la unidad de defensa, intentarán la designación de ese mismo letrado en aquellos procedimientos de intervención letrada preceptiva cuando el extranjero cumpla los requisitos subjetivos para acceder a la asistencia jurídica gratuita.





[Bloque 13: #ci-3]


CAPÍTULO IIIServicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres


[Bloque 14: #a1-2]





1. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres incluye la orientación jurídica puntual y gratuita en los temas que la demandante proponga. Igualmente entenderá la capacitación necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites de petición para la asistencia jurídica gratuita.





2. Quedan excluidas, en todo caso, del ámbito de actuación de los letrados que prestan el servicio de asesoramiento personalizado la tramitación directa de asuntos, la redacción de cualquier género de documento o la recomendación de profesionales.





3. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado conllevará también la organización de un servicio de turno de guarda singular en todos y cada uno de los partidos judiciales de Aragón para aconsejar a la mujer víctima de cualquier violencia desde el instante anterior a la interposición de la denuncia o demanda.





4. Este Servicio se coordinará con el Instituto Aragonés de la Mujer u otro órgano de la Administración autonómica eficiente en materia de mujer, y va a estar sujeto a control por parte del Gobierno de Aragón para asegurar la adecuada coordinación y prestación del Servicio.





[Bloque 15: #a1-3]





El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres deberá prestarse por letrados agremiados en el ámbito de los respectivos Colegios profesionales.





Los letrados van a deber acreditar una experiencia profesional de por lo menos 3 años y ser todos especialistas en derecho civil y penal. También, van a deber contar todos ellos con conocimientos concretos en materia de violencia contra la mujer y de igualdad de género, que se acreditarán por los respectivos Institutos de Abogados de Aragón frente al Gobierno de Aragón, tras la superación de la capacitación especializada que en todos y cada instante estos establezcan.





Los Colegios de Abogados de Aragón, en coordinación con el Gobierno de Aragón, organizarán el Servicio con total libertad, teniendo en cuenta siempre la necesidad de poder prestarlo en todas las Regiones aragonesas incluidas en el ámbito de sus Colegios.





[Bloque 16: #ci-4]


CAPÍTULO IVServicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria


[Bloque 17: #a1-4]





El Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria facilita información, orientación y asistencia jurídica sobre legislación penitenciaria, régimen disciplinario, cumplimiento de penas y medidas judiciales y derechos en general a todos y cada uno de los reclusos que se encuentren internos en los centros penitenciarios ubicados en Aragón, como a los menores internados en centros de reforma situados en esta Comunidad Autónoma.





También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar sitio a designación de letrado del turno de oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo. Del mismo modo, el Servicio pretende facilitar la designación de abogados por el turno de oficio cuando esta no haya sido automática y progresar la comunicación con los abogados de oficio ya designados cuando esta no hubiese sido posible.





[Bloque 18: #a1-5]





Para adscribirse a este Servicio, los letrados van a deber tener una experiencia profesional de cuando menos 3 años y contar todos ellos con conocimientos específicos en derecho penitenciario, que se acreditará por los Colegios de Abogados de Aragón frente al Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada instante estos establezcan.





[Bloque 19: #a1-6]





El Servicio necesariamente se prestará en el centro penitenciario de internamiento o bien en el centro de reforma, en dependencias adecuadas para la comunicación personal y reservada del interno con el letrado.





[Bloque 20: #a1-7]





Siempre con la debida autorización de la persona privada de libertad, el letrado que le asista en este Servicio va a tener derecho a acceder al contenido del expediente personal penitenciario, como al protocolo de personalidad, con traslado de copia de los informes y documentos contenidos en el mismo, y especialmente los que traten sobre su situación procesal, penitenciaria y de salud y consten en el expediente.





El mismo derecho se ostentará, y con las misma condiciones, para el acceso al expediente personal del menor interno en cualquier centro de reforma.





[Bloque 21: #da]





Anualmente, los Colegios de Abogados de Aragón publicarán en sus portales electrónicos la memoria anual de las actividades realizadas y van a hacer entrega de ellas a las Cortes de Aragón para su presentación en la Comisión competente en la materia.





[Bloque 22: #da-2]





El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias en materia de régimen local, podrá establecer acuerdos con las Administraciones locales que muestren interés para establecer mecanismos de colaboración y permitir la gestión de los Servicios contemplados en esta Ley en el campo territorial de cada una de ellas.





[Bloque 23: #da-3]





Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta Ley se entenderán asimismo referidas a su correspondiente femenino.





[Bloque 24: #dt]





Aquellos Servicios que tengan contrato en vigor con algún departamento del Gobierno de Aragón seguirán ejecutándose durante el plazo acordado hasta que finalice su vigencia, sin la posibilidad de aplicar prórroga alguna. Aquellos que estuvieran en periodo de prórroga concluirán esta sin que se les pueda pactar otra prórroga suplementaria.





[Bloque 25: #df]





Cuando, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y por requerimiento judicial u obligación legal, tengan que ser designados un extranjeria abogado y, en su caso, [[http://astounde.com/?wptouch_switch=desktop&redirect=https%3A%2F%2F18364.users.rrmail1.com%2Fgo%2FiRlY.Zl9np.fz75.1z1Lvb%2F%3FaHR0cDovL3lvZ2Fyb2xsLmNvbS9fX21lZGlhX18vanMvbmV0c29sdHJhZGVtYXJrLnBocD9kPXJlZnVuZHNvZmExNy53ZWJzLmNvbSUyRmFwcHMlMkZibG9nJTJGc2hvdyUyRjQ5NzI5ODEwLWVuY3VlbnRyZS1zZXJ2aWNpb3MtbGVnYWxlcw%3D%3D [Redirect-302]]] un procurador de los Tribunales del turno de oficio, en cualquier orden jurisdiccional, que deban asumir la defensa y representación de la persona física o bien jurídica, siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos económicos, exista declaración judicial de insolvencia o bien se halle en situación de concurso de acreedores, se asimilará su situación a la de los adjudicatarios de asistencia jurídica gratuita, teniendo sus derechos idéntico alcance a lo establecido en la normativa estatal.





[Bloque 26: #df-2]





El Gobierno de Aragón, previa consulta con los Colegios de Abogados de Aragón, desarrollará reglamentariamente los Servicios contemplados en esta Ley, entendiendo que, mientras, las prescripciones técnicas particulares de los concursos adjudicados en vigor o los contratos de adjudicación servirán de normativa de desarrollo de los servicios ya existentes.





[Bloque 27: #df-3]





Esta Ley va a entrar en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».





[Bloque 28: #fi]





Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los pertinentes del Estatuto de Autonomía de Aragón.





Zaragoza, 19 de octubre de dos mil diecisiete.


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El Presidente del Gobierno de Aragón,





Javier Lambán Montañés.


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