image class="left" url="https://picography.co/page/1/600"Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su AbogadoEl usuario que no paga los honorarios a su abogado podrá ser requerido de pago a través de el procedimiento judicial llamado jura de cuentas.


Cuando alguien contrata a un abogado para que le asesore o defienda en cualquier tema o bien procedimiento tiene que tener presente que tiene la obligación de abonar sus honorarios.





Partiendo de esta sencilla premisa («quien contrata un servicio debe abonarlo») explicaremos el procedimiento que tiene el abogado si su cliente no le paga los honorarios profesionales, procedimiento llamado «jura de cuentas» o bien «cuenta jurada«.





Antes de nada, apuntar que la «jura de cuentas» es un proceso sumario (se limitan los motivos de oposición), rápido, sencillo y económico que se crea a fin de que el abogado (también lo puede presentar el ) pueda cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial.


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Para poder instar la jura de cuentas, OBLIGATORIAMENTE se ha tenido que comenzar un procedimiento judicial donde haya intervenido el abogado que demanda los honorarios a su usuario.





Por tanto, si los servicios profesionales que ha realizado el abogado, y que pretende cobrar, se han realizado fuera del  procedimiento judicial no cabe la «jura de cuentas«; para la jura de cuentas se requiere la EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL ANTERIOR.





En cambio, si el abogado ha interpuesto o se ha personado en un procedimiento judicial y ha intervenido en exactamente el mismo, cabe demandar los honorarios adeudados por sus servicios a través de la «jura de cuentas«.





El  funcionalmente para solucionar la «jura de cuentas» va a ser el mismo órgano jurisdiccional en que se han producido los honorarios cuestionados y que el letrado demanda a su cliente.


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, es de aplicación los plazos de caducidad del .





La jura de cuentas, como hemos dicho y como para el letrado, está concebido para que el , al que no le paga el cliente sus derechos y/o suplidos, también pueda reclamárselos por este procedimiento incidental.


Cliente que no paga honorarios a su abogado : La jura de cuentas:


El de la Ley de Enjuiciamiento Civil después de la reforma llevada a cabo en Octubre de 2015, ha quedado redactado de la próxima forma:





1.  Los abogados van a poder reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos con respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No va a ser preceptiva la intervención de abogado ni procurador.


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2.  Presentada esta reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma  o impugne la cuenta, en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.





Si, en el citado plazo, los HONORARIOS IMPUGNAREN POR INDEBIDOS, se va a estar a lo preparado en los párrafos segundo y tercero del apartado dos del artículo anterior ().





Si se IMPUGNARAN LOS HONORARIOS POR EXCESIVOS, el Letrado de la Administración de Justicia va a dar traslado al letrado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se admitiera la reducción de honorarios que se le reclama, el Letrado de la Administración de Justicia procederá previamente  a su regulación conforme a lo previsto en los artículos doscientos cuarenta y uno y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto anterior en escrito admitido por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.





Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni tan siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. (ADVERTENCIA: Este último párrafo sobre la imposibilidad de recurrir el Decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia ha sido declarado insconstitucional).





3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.


ESQUEMA DE LA JURA DE CUENTAS:


1.- El cliente que no paga los honorarios a su letrado o bien a su procurador en un procedimiento judicial donde aquellos profesionales han intervenido, va a recibir un requerimiento de pago del Juzgado.





2.- Si no se opone en el plazo de diez dias, citas previas de extranjeria se despachará ejecución contra sus bienes (embargos, etc.)





3.- El cliente del servicio se puede oponer por considerar los honorarios indebidos y/o excesivos.


CONCLUSIONES:


1.-  Los honorarios de los abogados y procuradores devengados dentro de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el usuario, pueden ser reclamados mediante un procedimiento sumario y veloz, «jura de cuentas«.





2.- Es muy conveniente para las dos partes firmar una hoja de encargo donde se detalle la actuación del letrado, el importe de los honorarios y el fraccionamiento (en su caso) del pago de estos servicios.





3.- Como hemos visto por el desarrollo de la «jura de cuentas», el usuario que no paga los honorarios a su letrado va a poder ser requerido de manera inmediata de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios, y si no impugna los honorarios, cita dni extranjeros se embargarán sus recursos (cuentas bancarias, salario, vehiculos, piso, etcétera) para el cobro de la cantidad debida.





4.-  Hay un plazo de caducidad para instar el procedimiento de jura de cuentas.  .











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