Comisiones Obreras De Canarias





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Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.


Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:









Autorización de regreso.






Carta de invitación.






Prórroga de estancia sin visado.






Prórroga de visado de estancia de corta duración.






Certificado de NIE, de residente y de no residente.






Cédula de inscripción de indocumentado.






Título de viaje para la salida de España (indocumentado).






Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.






Certificado de registro de ciudadano de la UE.









Expidiéndose únicamente éstos en los presuntos de emergencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.


Igualmente queda suprimida la cita previa nie comunitarios anterior y canceladas las citas que estuvieran reservadas.


La duración temporal de estas específicas actuaciones, va a venir determinada por las indicaciones de las autoridades eficientes.





Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.


Queda suprimida la Cita Previa para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reiniciará cuando se genere una mejora significativa de las condiciones sanitarias.


Todas las citas ya reservadas quedan canceladas, debiendo el ciudadano de reservar nuevamente cita una vez el servicio se restablezca.


En las Unidades de Documentación se seguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan plantearse.





Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de catorce de marzo.


El R. D. 463/2020, de catorce de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su predisposición auxiliar tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.


En aplicación de dichas disposiciones auxiliares y con el objetivo de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las próximas medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:


1. En dichos procedimientos serán admitidos aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:


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Autorización de regreso.






Carta de invitación.






Prórroga de estancia sin visado.






Prórroga de visado de estancia de corta duración.






Certificado de NIE, de residente y de no residente.






Cédula de inscripción de indocumentado.






Título de viaje para la salida de España (indocumentado).






Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.






Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.









Y cuya vigencia haya expirado a lo largo de la actual situación de excepcionalidad.


2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, cita previa familiar de comunitario de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y de esta forma quede acreditado.


3. Del mismo modo se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:


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Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.






Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.






Documento acreditativo de la condición de demandante de protección internacional.









4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en labras a eludir una situación de indefensión del particular.





Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de demandante de protección internacional.


Con el objeto de evitar un estado de indefensión cara aquellos solicitantes de protección internacional a los que les hubiera caducado con anterioridad al catorce de marzo su documento acreditativo de la condición de demandante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha dispuesto adoptar la próxima medida:









Todos aquellos documentos acreditativos de condición de demandante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado de antemano al 14 de marzo del dos mil veinte, y toda vez que no se hubiese notificado la resolución del expediente, van a ver de manera automática prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el R. D. 463/2020, de catorce de marzo, debiendo de contar con su titular, en los casos en los que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de dos mil veinte, de cita concedida para su renovación.
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