Comisiones Obreras De Madrid


De acuerdo con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad española". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, así como su integración social. La Ley de Extranjería añade que "como criterio interpretativo general, se comprenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en igualdad de condiciones con los españoles"


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Existen dos Regímenes de Extranjería en España:





Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.





Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la Unión Europea, como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etc.).





¿Quién es una persona refugiada?





De pacto con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, una persona refugiada es quién "debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o bien opiniones políticas, se halle fuera del país de su nacionalidad y no pueda o bien, a raíz de dichos temores, no desee acogerse a la protección de su país; o bien que careciendo de nacionalidad y hallándose, como consecuencia de semejantes sucesos fuera del país donde ya antes tuviese su residencia frecuente, no pueda o bien, a causa de dichos temores no quiera regresar a él"..





La condición de persona refugiada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.





¿De qué manera se puede "obtener la residencia legal" en España?





Para residir y trabajar en España es preciso ser titular de una autorización de residencia y/o trabajo, y para conseguirlas hay que reunir los requisitos exigidos, seguir el procedimiento establecido, según los casos, y aportar la documentación precisa.





Los requisitos generales que debe reunir el extranjero o bien extranjera para obtener una autorización, aparte de no encontrarse irregularmente en territorio de España, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya trascurrido el plazo de compromiso de no regreso en caso de que haya retornado de forma voluntaria a su país de origen, y el pago de la tasa pertinente.





¿Qué tipos de vivienda existen?





Las personas extranjeras en territorio de España se pueden localizar en situación de estancia o bien de residencia





- Estancia: es la situación en la que se puede permanecer en España por un tiempo no superior cita previa extranjeria murcia huellas a noventa días. La estancia se solicita cuando quieres venir a España por otros motivos diferentes de los laborales o bien de residencia (estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).


Es necesario solicitar el correspondiente visado frente a las Autoridades diplomáticas o bien consulares españolas en el país de origen salvo que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.





Se podrá pedir la prórroga de estancia, antes que transcurran los noventa días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga exigencia de visado si existen razones de carácter inusual para permanecer en España.





- Vivienda temporal: es la situación por la que se autoriza a continuar y radicar en España, de manera no permanente, por un periodo superior a 3 meses e inferior a cinco años. La autorización inicial de vivienda temporal tiene validez de 1 año que será renovable si se cumplen los requisitos demandados. Existen distintos géneros de vivienda temporal y ciertos autorizan a trabajar.





Entre las primordiales autorizaciones de vivienda temporal se encuentran: vivienda temporal y trabajo, autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por reagrupación familiar y residencia temporal no rentable (sin ejercer actividades laborales).





La autorización inicial de vivienda temporal y trabajo se entrega para un año y está limitada para un campo y un ámbito geográfico concretos. Las renovaciones se dan por dos años y no tienen restricción para trabajar; se podrá hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben solicitar durante los sesenta días naturales previos a que concluya la vigencia de la autorización previa, y en los noventa días naturales siguientes a esa data.





La renovación de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas o por reagrupación familiar están sujetas a los medios de tipo económico propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.





Para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al tanto de pagos en Seguridad Social y Hacienda.





El resto de autorizaciones de vivienda temporal se renuevan conforme requisitos específicos para cada tipo de autorización.





- Residencia de larga duración es la situación en la que se puede continuar y residir en España por un periodo indefinido y trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.


Para poder acceder a la vivienda de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español a lo largo de 5 años y sin que haya existido en ese período temporal ausencias del territorio español superiores a 10 meses. Hay otros supuestos en los que se puede pedir la vivienda de larga duración.





La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la residencia de larga duración se otorga para cinco años y habrá que renovarla cuando se caduque. Este trámite es muy sencillo pues sólo hay que acudir a las Oficinas de Extranjería pertinentes para poner huellas y abonar la tasa oportuna.





Para cualquier renovación es imprescindible no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.





¿En quécircunstancias inusuales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de residencia y trabajo, solicitar una Autorización de vivienda temporal?





- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España a lo largo de un mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales y probar una o bien múltiples relaciones laborales por una duración mínima de seis meses o más, a través de sentencia judicial o bien acta de la inspección de trabajo.





- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España durante 3 años como mínimo, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o bien proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad esperada y puestos de trabajo que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.





- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando probar ser hijo de padre o bien madre que originariamente fuesen españoles o bien ser padre o madre de un menor de nacionalidad española y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se precisa acreditar tiempo de permanencia en España.





En todos los casos precedentes, se dará una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar durante un año.





¿De qué forma se puede obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña en régimen general?





Si se quiere radicar en España efectuando una actividad laboral es preciso conseguir una autorización de vivienda y/o trabajo.





Si se quiere trabajar por cuenta extraña la autorización de trabajo y vivienda inicial:





a) Ha de ser solicitada personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros pertinente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o bien, donde se vaya a realizar la actividad laboral.





b) El trabajador/a no va a poder estar en España en situación irregular en el instante de la petición.





c) Se podrá aplicar la situación nacional de empleo.





d) La autorización que se consiga va a poder limitarse a una ocupación y campo geográfico específico.





e) Su valía va a ser de 1 año y va a poder ser renovada si se cumplen los requisitos exigidos.





Supuestos concretos en que no se aplica la situación nacional de empleo:





a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o bien el cónyuge o bien hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, por lo menos, un año residiendo legalmente en España y al hijo/a no le resulte de aplicación el régimen comunitario.





b) Los/as titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.





c) Los/as trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.





d) Los/as que hubiesen disfrutado de la condición de refugiados/as, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el presunto cinco de la sección C de su artículo 1.





e) Los/as que hubieran sido reconocidos como apátridas y los/as que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.





f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendentes o descendientes de nacionalidad española.





g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España.





h) Los/as hijos/as o nietos/as de de España de origen.





i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores eficiente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.





j) Los/as extranjeros/as que consigan la autorización de residencia por circunstancias inusuales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de humanos.





k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.





l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de vivienda y trabajo en razón de un programa de retorno voluntario.





¿En qué momento se debe renovar la Autorización de residencia y trabajo?





Tanto la autorización de residencia y trabajo como la autorización de vivienda, se debe renovar en los 60 días naturales precedentes a la fecha de su caducidad. También se puede hacer a lo largo de los 90 días naturales posteriores a la data de su expiración, en un caso así se incurre en infracción y posible sanción.





¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de residencia y trabajo?





Cualquiera de los siguientes:





1.- La continuidad en la relación laboral que dio sitio a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.





2.- Una actividad laboral durante un mínimo de 6 meses al año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el momento de la petición), o bien disponer de una nueva oferta de trabajo.





3.- Una actividad laboral de cuando menos tres meses por año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el momento de la renovación, de un contrato de trabajo.





4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o asistencial de carácter público.





5.- Una actividad laboral al menos de 9 meses en un periodo de un doce o 18 meses en un periodo de 24, toda vez que la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a (despido o finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)





6.- Asimismo se procederá a la renovación de residencia y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.





¿Dónde se pide la solicitud para renovar la autorización de vivienda y trabajo?





La solicitud de la renovación se solicita a través de extranjeria cita huella anterior en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o a través de correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería pertinente a la provincia en la que radique el trabajador/a.





¿En qué situaciones se concede la Autorización de Vivienda de larga duración?





La autorización de vivienda de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta extraña como por cuenta propia y se otorga si:





1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio de España a lo largo de cinco años, como mínimo.


2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva


3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez


4. Si se ha nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad y se acredita haber residido en España durante los 3 años consecutivos precedentes a la petición.


5. Si se fue español de origen y se perdió la nacionalidad española.


6. Si al llegar a la mayoría de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública de España de forma sucesiva a lo largo de los cinco años de forma inmediata anteriores a la petición.


7. Si se acredita ser apátrida o refugiado


8. Si se ha contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o la proyección de España en el exterior.





¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?





Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.





Se va a poder solicitar tarjeta de identidad de extranjero/a si:





Se ha expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses.





Se ha modificado o bien alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización.





La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.





Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.





Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización por la que se reconoce el derecho o bien se le autoriza a permanecer en España.





Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o bien desde el instante en que la autorización sea concedida o, en su caso, desde el momento en que se generó el hurto, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.





Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:





Modelo 012 "Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o bien de trabajadores.….………………….……15,45 euros





Modelo doce "Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de vivienda temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos".18,54 euros





Modelo 012 "Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales"….………………………….………..….…..…15,45 euros





Modelo 012 "Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o bien residencia de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros





La tarjeta de identidad va a tener idéntico periodo de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y va a perder su valía cuando se produzca la de la citada autorización.





Para dar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deberá acreditar ser el destinatario/a del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.





Están excluidos de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.





¿Qué es el NIE?





Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, siete dígitos y una letra final.





Se trata de un número personal, único y exclusivo.





Si se radica de forma regular en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?





Los periodos de estancia fuera de España dependerán del tipo de autorización que se tenga.





Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de 6 meses continuados en un año, toda vez que la suma de estas ausencias no supere los diez meses a lo largo de los 5 años de vivienda legal hasta conseguir la Autorización de Vivienda de Larga Duración.





Autorización de residencia de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se produzca la ausencia del territorio de la UE por un máximo de doce meses consecutivos.





Tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta expirará por las ausencias superiores a 6 meses en un año.





Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no podrán ser superiores a dos años sucesivos.





¿Qué es el empadronamiento?





Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del ayuntamiento De esta manera, toda persona que viva en España, ya sea de España o bien extranjera, debe darse de alta en dicho registro.





Empadronarse es un derecho y una obligación que, por su parte, te permite el acceso a otros derechos.





¿Quién puede censarse?





Pueden censarse tanto personas españolas como extranjeras, independientemente de que tengan autorización de vivienda. Para empadronarse es necesario acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer mediante un contrato de alquiler o bien una factura de teléfono, por poner un ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio registrarse en el nuevo municipio.





Este empadronamiento debe renovarse cada 2 años, aunque no se haya alterado de domicilio. Para ello, se acudirá al Ayuntamiento o bien Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por exactamente la misma administración.





El Municipio o Junta Municipal correspondiente, puede avisar que es preciso renovar el empadronamiento porque está próxima su caducidad, aunque no es obligatorio hacer esta notificación, con lo que es fundamental estar pendiente cuando se esté a punto de cumplir los dos años.





En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se comienza un procedimiento que supondrá la baja en el registro.





La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o extranjera que es residente de larga duración.





¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad de España?





Existen 2 formas de adquirir la nacionalidad española:





Adquisición originaria. Se genera de forma automática por el hecho de filiación o del nacimiento en España.





Adquisición derivada o sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la manera más frecuente, por vivienda.





Nacionalidad española por residencia:





Plazo general de 10 años de residencia legal, continuada y también inmediatamente anterior al instante de la petición.





5 años caso de que se sea refugiado/a.





2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o sefardí.





Se necesita solo 1 año de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:





Haber natural de territorio español.





Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o bien corporación de España a lo largo de 2 años consecutivos; incluso si continuase esta situación durante la solicitud.





Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.





Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.





Haber nacido fuera de España, pero el padre o bien madre, abuelo o abuela, hubiesen sido originariamente españoles/as.





La petición de la nacionalidad por residencia debe presentarse ante el Registro Civil de la localidad donde se radique.





¿Para qué exactamente familiares se puede pedir la reagupación familiar?





Se puede pedir la reagrupación familiar para los próximos familiares:





El cónyuge o bien persona con la que el extranjero o bien extranjera que reagrupa sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal.





Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados/as (siempre que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste/a deberá ejercer a solas la patria potestad o bien se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.





Los/as menores a quienes representen legalmente (o bien mayores de 18 si tienen una discapacidad), si así están reconocidos por los organismos de los países de origen.





Los padres propios (ascendentes en primer grado), o los del cónyuge o pareja en verdad, siempre que sean mayores de 65 años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su residencia en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.





El procedimiento de reagrupación familiar lo comienza el/la reagrupante desde España y va a poder hacerlo siempre que tenga un año de vivienda legal y haya pedido la renovación de la autorización para residir al menos otro año. Entre los requisitos fundamentales para realizar la reagrupación familiar se demanda contar con una residencia conveniente y con medios económicos suficientes que van a deber suponer el 150 por ciento del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el 50 por ciento del IPREM más por cada miembro adicional.





Un familiar de un ciudadano/a de la UE que quiera residir en España más de 3 meses, ¿qué gestiones debe realizar?





Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por citas para renovación de nie un periodo superior a tres meses, van a deber pedir y conseguir una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.





ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO





Alemania





Austria





Bélgica





Bulgaria





Chipre





Dinamarca





Eslovaquia





Eslovenia





España





Estonia





Finlandia





Francia





Grecia





Hungría





Irlanda





Islandia *





Italia





Letonia





Liechtenstein*





Lituania





Luxemburgo





Malta





Noruega*





Países Bajos





Polonia





Portugal





Reino Unido





R. Checa





Rumanía





Suecia





*Espacio Económico Europeo (EEE)





¿Qué es un informe de vida laboral?





El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, así sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta ajena) o como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).





Se puede pedir a la Seguridad Social en la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.





¿Una persona inmigrante puede afiliarse a un sindicato?





El Convenio n.º ochenta y siete de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de afiliarse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización anterior están en su derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea preciso informar al empresario/a que se está afiliado/a..





Es importante saber que en España el derecho a afiliarse a un sindicato escogido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución española como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección especial.


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