image class="left" url="https://i2.wp.com/blogextranjeriaprogestion.org/wp-content/uploads/2014/01/foto-cita-para-huella-expedicic3b3n-tie.jpg"DenegacióN De Asilo En EspañA Recursos. Razones Humanitarias.


Latinoamérica se ha transformado en la mayor fuente de  en España. 





Venezuela ya fue el país que hizo más peticiones el año pasado en paralelo al creciente deterioro de la situación social, política y económica del país, además de esto están países como, Siria, Ucrania, Honduras seguidos del colectivo Marroquí, argelinos, palestinos y sirios en general.





La tendencia en el dos mil veinte, cita policia huellas extranjeria va en incremento y se anexionan otros muchos países cuyos ciudadanos tienen una situación agobiada y no les queda otra que emigrar para poder sobrevivir.





Una vez que entra el expediente de en la oficina pertinente con los trámites anteriores que se requieren de aportación documentación, entrevista, etc, vendrá la fase de estudio para "admitir o no" dicha solicitud, en su  generalidad los casos son aceptados a trámite, siempre que el expediente esté bien fundamentado con las pruebas aportadas.





En caso de admisión a trámite de la solicitud de asilo, le emitirán una "Tarjeta Roja" que tiene un número de identificación de extranjero donde AUTORIZA A TRABAJAR a residir en España legalmente tanto por cuenta extraña como por cuenta propia o bien autónomo.





Esta renovación se repite hasta que resuelven tu caso definitivamente.





Cuando se estudie y se resuelva el procedimiento de forma terminante, el Ministerio del Interior cita policia huellas extranjeria emitirá una Resolución aceptando o rechazando la solicitud de protección internacional (asilo o bien protección subsidiaria).





La resolución correspondiente es un acto administrativo motivado en el que se fundamenta y detallan las razones por cita para información de extranjería las que se da o bien no el asilo y refugio en España.


Supuesto Denegación de Asilo:


En caso de denegación de la petición de asilo, de esta manera se tenga la tarjeta roja que dan temporalmente para poder residir y trabajar en España,  se puede interponer un Recurso Potestativo de Reposición (art.29 Ley 12/09) en el término de un mes desde la notificación de la resolución o un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, siempre y en toda circunstancia con la intervención de abogado y procurador.





En nuestro , pedimos la "suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación" en el recurso pertinente, cita para huellas de extranjería con la intención de que el recurrente no tenga la obligación inmediata de abandonar el país . 





No obstante,  la que "la no admisión a trámite o la denegación de las peticiones de protección internacional» determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o bien el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo pidieron, salvo que, de acuerdo con la , se dé alguno de los próximos supuestos:





a) que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o bien residencia;





-Se refiere a conseguir una autorización por circunstancias excepcionales de las reguladas en el (arraigo social, tras permanecer 3 años en España sin documentación)





b) que se autorice su estancia o bien residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente (.


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A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los , de delitos en los que haya concurrido la coyuntura agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o bien de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o bien de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.





A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, va a ser preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria pertinente.





A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de pedir el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para conseguir una autorización temporal de vivienda o bien de residencia y trabajo.


El procedimiento de expulsión:


En caso que sea denegada la petición de asilo, el Ministerio de Interior acordará la expulsión para que abandone España en el término de 15 días, dicho procedimiento se realizará mediante un trámite administrativo auxiliar que puede tomar algunos meses.





En en el caso de que se acuerde la expulsión del mismo modo se puede interponer un Recurso Administrativo de Reposición o bien de Alzada, conforme el caso y, si la decisión del recurso es confirmatoria, una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.











Las guerras, los conflictos internos de cada país, los regímenes déspotas de muchos países, la carencia de medios económicos, la situación política y social que padecen tantos países, el apetito, la miseria, etc, deriva en la necesidad de que su ciudadano deba huir, escapar y emigrar a otro país para que lo acojan de alguna forma, en este sentido, unas de las opciones es solicitar un "asilo" o bien "refugio" cuya concesión depende de muchos factores y circunstancias, que a continuación trataremos.











El extranjero que desee conseguir el asilo o cobijo en España, o bien aun la protección internacional, por conflicto bélico o bien cualquier otro enfrentamiento en su país, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:





·  Oficina de Asilo y Cobijo.





·  Puestos fronterizos de entrada al territorio de España.





·  Oficinas de Extranjeros.





· Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.





· Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.











La condición de refugiado: se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos miedos, no desea acogerse a la protección de tal país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su vivienda habitual, por exactamente los mismos motivos no puede o bien, a raíz de dichos miedos, no quiere retornar a él.





El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en razón de las cuales se les concede el derecho de asilo o bien de protección subsidiaria.











Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a cierto conjunto social, de género o bien orientación sexual, deberán ser suficientemente "graves por su naturaleza o bien carácter reiterado" como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo quince del Acuerdo Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Esenciales, o ser una acumulación suficientemente grave de múltiples medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, para afectar a una persona de manera similar a lo anterior mencionado.





Los actos de persecución podrán envolver, entre otras muchas, las próximas formas:





·  Actos de violencia física o bien psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;





·  Medidas legislativas, administrativas, policiales o bien judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de forma discriminatoria;





·  Procesamientos o penas que sean desmedidos o bien discriminatorios;





·  Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;





·  Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un enfrentamiento en el que el cumplimiento de tal servicio acarrearía delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de treinta de octubre;





· Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.





Para valorar los motivos de prosecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:





· El término de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico).





· El término de religión (opiniones teístas, no teístas y ateas, la participación o bien la abstención en cultos -individualmente o bien en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia de tipo religioso o bien ordenadas por esta).





· El término de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o bien lingüística, sus orígenes geográficos o bien políticos comunes o su relación con la población de otro Estado).





· El término de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o bien opiniones sobre un tema relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el demandante haya o bien no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o opiniones).





Se considerará que un grupo forma un conjunto social determinado, si, en particular:


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– Las personas integrantes de tal conjunto comparten una característica innata o bien unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o comparten una característica o bien creencia que resulta tan fundamental para su identidad o bien conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella.





-Dicho conjunto tiene una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o bien por el agente o agentes perseguidores.


RECOMENDACIONES: En especialista en extranjería, laboral, penal y civil, están entrando bastantes expedientes de demandantes de asilo buscando orientación jurídica en general para administrar todo el procedimiento de asilo, desde su solicitud, entrevista, documentos que deben aportar, expedición de tarjeta de residencia, así, como en caso de denegación, de las vías posibles para efectuar el recurso pertinente o las diferentes opciones alternativas que existen para poder legalizar su situación en España.


Es muy importante, que si desea solicitar Asilo o bien Refugio en España, asista a nuestro despacho lo antes posible, para poder orientarle y en su caso, gestionarle toda la petición, así que como en caso de denegación efectuar el pertinente recurso y estudiar el caso para poder legalizar su situación por otras vías.





"Brindamos Confianza, Proximidad y Calidad".





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