Encuentre Servicios Legales


USCIS proporciona recursos gratuitos para guiarlo a través del proceso de petición o bien solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas on line para encontrar respuestas y ayuda adicional, entre las que se incluyen:





Usted mismo puede presentar sus formularios, aunque bastantes personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un proveedor autorizado de servicios de inmigración sólo puede:


Leerle el formulario;






Traducir, así sea verbalmente o bien por escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y






Escribir la información que usted le provee para completar el formulario.









Cualquier persona puede proveerle este género de ayuda limitada y cobrarle por ello. Sin embargo, debe cobrar sólo una pequeña cantidad y no aducir que tiene conocimientos especiales en inmigración y procedimientos legales.





Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede pedir o cuáles son los formularios que debe presentar, entonces puede que necesite consejo legal sobre inmigración de una parte de un distribuidor de servicios autorizado. Sólo los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden asistirle más allá de la preparación básica o la traducción de formularios.





Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración son:


Representantes acreditados por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus iniciales en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) y que trabajan para organizaciones reconocidas por DOJ; y






Abogados de buena reputación que no estén sujetos a ninguna orden que limite su capacidad para ejercer la abogacía. 






Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden: Darle consejo sobre qué documentos presentar;






Explicarle las opciones de inmigración que usted puede tener; y






Comunicarse con USCIS sobre su caso.









Un abogado o bien representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS.  Su representante legal debe presentar el . USCIS mandará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.





Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización asimismo reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Ciertos representantes acreditados asimismo pueden representarlo frente a la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, pero pueden darle consejo legal sobre inmigración.





Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o bien afín acreditada por DOJ en Estados Unidos. Una organización reconocida debe brindar servicio, primordialmente, a clientes del servicio que escasos recursos o bien indigentes y administrar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden pagar.





Si decide emplear los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización también acreditada por DOJ, debe:


Verificar el sitio de DOJ para conseguir la .






Las organizaciones tienen la obligación de poner en sus oficinas ciertas notificaciones al público relacionadas con su reconocimiento y acreditación, según requerido por OLAP. La notificación debe incluir: nombres y periodos de validez del reconocimiento y acreditación, y de qué forma quejarse formalmente sobre una organización reconocida o representante acreditado. Esta información ha de estar visible al público.






La aprobación de los representantes acreditados se entrega por 3 años. Asegúrese de que la orden esté actual y que la persona aún es elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún inconveniente proveyéndole esta información.






Verifique la Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un "No" en la última columna a la derecha, no son seleccionables para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y pedirle ser una imitación de la orden de reinstalación expedida por EOIR.









Para poder representarlo a usted ante USCIS, un letrado debe:


Ser elegible para ejercer la abogacía en, y ser miembro acreditado del colegio de abogados del tribunal más alto cita previa extranjeria santa cruz de tenerife cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o bien el Distrito de Columbia.






No estar bajo ninguna orden de ningún tribunal que lo haya suspendido, sancionado, limitado, expulsado, o lo descalifique de alguna otra manera para ejercer la abogacía.









Los abogados no precisan tener una licencia en el estado donde viven o bien practican para representarlo ante USCIS. Siempre y cuando cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.





La EOIR  da una  (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración así sea de manera gratuita o por un costo mínimo. Asimismo da  (en inglés). La American Bar Association también brinda información sobre de qué manera  (en inglés) en su estado.


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Al seleccionar un abogado, debe:


image class="left" url="https://picography.co/page/1/600"Asegurarse de que el abogado sea elegible para ejercer y sea un miembro acreditado del instituto de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o mancomunidad de EE.UU. o bien el Distrito de Columbia.






Asegurarse de que el letrado no esté bajo ninguna orden judicial que limite su práctica de la abogacía.






Pedir ver el documento de licencia actual del abogado y verificar mediante la agencia estatal responsable de regular a los abogados que él o bien es elegible para ejercer.






Verificar la . Acá es donde la EOIR  cuenta a las personas que han sido expulsadas, inhabilitadas o bien suspendidas de ejercer la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un "No" en la última columna a la derecha no son elegibles para brindarle asesoramiento legal. Solicite ver una imitación de la orden de restitución de la EOIR.









ADVERTENCIA: Los "notarios", notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración salvo que sean proveedores de servicios autorizados. En muchos otros países, la palabra "notario" significa que la persona es un letrado poderoso, pero eso no es cierto en EE.UU. Si precisa ayuda con temas de inmigración, tenga mucho cuidado ya antes de pagar dinero a cualquiera que no sea letrado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por la EOIR.





Un letrado admitido y con licencia para practicar la abogacía fuera de USA puede representarlo si su solicitud o bien petición es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien desea comparecer permite la representación. Este letrado debe:


Haber sido admitido y tener licencia para practicar la abogacía y estar en cumplimiento en un tribunal de jurisdicción general en el país en el que reside; y






Actualmente ejercer la abogacía como profesión.









Además, este letrado debe presentar un  (libre en inglés). Tenga presente que este letrado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se transfiere a una oficina de USCIS en E.U., USCIS se comunicará con de forma directa.





Sí. Conforme explicamos anteriormente, alguien que no es in  puede proporcionarle ayuda limitada, delegacion del gobierno cita previa como leer un formulario o bien traducir y anotar la información que usted proporcione.


image class="left" url="https://www.alaquas.org/ficheros/documentos/2020/2/18454/06052020whatsapp_image_2020-05-06_at_11_43_11_Form_10.jpg"


Además, en términos generales, puede traer a un familiar, vecino, miembro del clero, socio comercial o amigo personal para que lo ayude en una entrevista o bien otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es conocida como una "persona de buena reputación".





Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-28. En cambio, para poder asistirlo, las personas de buena reputación deben mandar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:


Usted personalmente pidió la ayuda de la persona;






No le ha pagado a la persona una tarifa por ayudarlo;






La persona tiene una relación preexistente con usted (familiar, cita previa extranjeria santa cruz de tenerife vecino, miembro del clero, asociado comercial o bien amigo personal); y






La persona no participa con regularidad en la práctica o preparación de asuntos de inmigración y no se presenta frente al público como una persona calificada para dedicarse a la práctica o preparación de temas de inmigración.









Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no permitir que una persona respetable que lo asista.





Una persona que viene con usted solo para asistir con la traducción de idiomas no necesita mandar una declaración.





A veces, los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o bien graduados en derecho. Usted jamás debe trabajar solo con un estudiante de derecho o bien licenciado en derecho, sino más bien solo a través de un letrado o bien representante acreditado.


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