Justicia GratuitaQUÉ ES ?En desarrollo del artículo ciento diecinueve de la Constitución Española, es un trámite por medio del que se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de posibilidades consistentes primordialmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.El derecho a la asistencia jurídica gratis entiende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:













Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter anterior al comienzo del proceso.




















Asistencia de Letrado al detenido o preso.




















Defensa y representación gratis por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial.




















Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.




















Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.




















Asistencia pericial gratis en los terminos establecidos en la ley.




















Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.




















Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones notariales.




















Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil













Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter anterior al comienzo del proceso.Asistencia de Abogado al detenido o preso.Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.Exención de tasas judiciales, como del pago de depósitos para la interposición de recursos.Asistencia pericial gratis en los terminos establecidos en la ley.Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.Reducción del 80 por cien de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones notariales.Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantilQUIÉN PUEDE SOLICITARLO/PRESENTARLO?Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier género de procedimiento judicial o bien pretendiendo empezarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.Se va a reconocer el derecho de asistencia jurídica gratis a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los próximos umbrales.





En específico, van a tener derecho a la asistencia jurídica gratuita:· Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la UE y los extranjeros que residen en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.· Las entidades Gestoras Y servicios Comunes de la Seguridad Social· Las próximas personas jurídicas, cuando acreditan insuficiencia de recursos para litigar: – Asociaciones de utilidad pública – Funciones anotadas en el Registro Administrativo correspondiente· En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social· En el orden jurisdiccional penal:  tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratis todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar,  incluso cuando no radiquen legalmente en territorio de España.· En el orden contencioso administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no residan legalmente en territorio español,  tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratis en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa anterior).












Requisitos para poder pedir el beneficio de justicia gratuitaPersonas físicas:Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios o extraños cuando tengan fundamento en una representación legal.image class="left" url="http://www.imageafter.com/image.php?image=b8architecture_exteriors141.jpg&dl=1"image class="left" url="https://thumbnailer.mixcloud.com/unsafe/1200x628/filters:watermark(graphics/play-button-scaled.png,300,14,0)/extaudio/1/0/4/a/d91c-5c0e-47c4-a6fd-faee33392d91" En un caso así, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratis, que se les va a prestar inmediatamente, a las victimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o bien sean consecuencia de su condición de victimas, como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratis a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laborar o bien profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para efectuar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.Cómo solicitarlo/presentarloa) Por correo: Remitiendo la petición debidamente cumplimentada y firmada, así como la documentación que acredite la  insuficiencia de recursos para litigar ( que se relacionan más adelante) a la próxima dirección:Ilustre Instituto de Abogados de Sueca PlaçaConvent s/n Edificio Juzgados 46410.- SUECA





b) De forma presencial: Acudiendo a las dependencias del Colegio , sitas en la 3ª planta del Edificio de juzgados en la plaça Convent s/n de Sueca, de lunes a jueves de 10:30 a 13:30 horas.













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