image class="left" url="https://i.ytimg.com/vi/OfomW2vF_UM/hqdefault.jpg"Portal De InmigraciÓN Estancia Por Estudios


* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo preparado en la normativa vigente en el momento de presentación de la petición.





Última actualización: Diciembre 2017


image class="left" url="https://consultar-imprimir.es/wp-content/uploads/AdministraciB3n-PBAblica.png"Índice de contenidos


Es una autorización que habilita a continuar en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.


NORMATIVA BÁSICA






Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de dos mil cuatro, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no retribuidas o bien servicios de voluntariado.






Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y treinta y tres)






Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos del treinta y siete al cuarenta y dos).












REQUISITOS






No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.






No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.






Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, conforme con las siguientes cuantías:













Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 por cien del IPREM,  salvo que se acredite adecuadamente tener abonado por adelantado el alojamiento por todo el tiempo que tenga que perdurar la estancia.






Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75 por ciento del IPREM para el primer familiar  y el cincuenta por ciento del IPREM para cada una de las sobrantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que deba perdurar la estancia.




















Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una Entidad empresa aseguradora autorizada para operar en España.






En el supuesto de estudiantes menores que no vengan acompañados de sus progenitores o bien tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.






Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.









En el en el caso de que la duración de la estancia supere los 6 meses, se requerirá:
















Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia a lo largo de los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento de España.






No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme a lo preparado en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.













Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 por cien del IPREM,  a menos que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que deba perdurar la estancia.






Para el mantenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75 por ciento del IPREM para el primer familiar  y el cincuenta por cien del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado por adelantado el alojamiento por todo el tiempo que tenga que durar la estancia.









En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:








DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE


Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la petición.









Impreso de petición de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o bien su representante legal en caso de ser menor. Dicho impreso puede conseguirse en www.maec.es






Pasaporte completo y en vigor o bien título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.






Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el periodo que se pide y para el retorno al país de procedencia.






En el presunto de estudiantes menores de edad, autorización de progenitores o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.






Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.






Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.






Si la duración de la estancia supera los 6 meses:













Certificado médico.






Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años.
















Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Por otra parte, todo documento público extranjero deberá ser anteriormente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad eficiente del país transmisor según el Convenio de la Deba 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder consultar la hoja informativa.























Certificado médico.






Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.









Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otra parte, todo documento público extranjero habrá de ser anteriormente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa.








PROCEDIMIENTO






Sujeto legitimado para presentar la petición de visado de estudiante: el  estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante adecuadamente acreditado, personalmente.






Lugar de presentación: Misión diplomática o bien oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.






Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el instante de solicitar el visado.






Plazo de resolución y expedición del visado: cita previa para familiares de residentes comunitarios el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado desde el día después al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se va a poder entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.






El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no realizarse la recogida en el plazo mentado, se comprenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.






La duración de la estancia que se conceda va a ser igual a la de los estudios que se vayan a efectuar, con el límite máximo de un año.






En el presunto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a 6 meses, el extranjero deberá pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa para familiares de residentes comunitarios anterior se va a poder consultar






El solicitante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:




















El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y asimismo puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o bien por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.












FAMILIARES






El cónyuge, la pareja en verdad, los hijos menores de dieciocho años o bien que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden conseguir autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante a lo largo de la duración de sus estudios.






Sujeto legitimado para presentar la petición de visado: el familiar de estudiante personalmente.






Lugar de presentación: Misión diplomática o bien oficina consular española en cuya demarcación radique el familiar del estudiante extranjero.






Momento de pedir el visado del familiar: se va a poder solicitar de forma simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.






Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios de tipo económico suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el presunto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.






La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y van a poder permanecer en territorio español exactamente el mismo periodo y en la misma situación que este.






Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.






Los familiares de estudiante no podrán conseguir, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.












AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA













REQUISITOS













Las actividades laborales habrán de ser compatibles con la realización de los estudios.






Los ingresos conseguidos no deberán tener el carácter de recurso preciso para su sustento o bien estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.






El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
















La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en frente de la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer en frente de las obligaciones asumidas en el contrato.












Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el cien por ciento del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el doscientos por cien . Si la unidad familiar incluye más de 2 personas se deberá sumar a la cantidad precedente el 50 por cien del IPREM por cada miembro adicional .
















El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no va a deber superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se efectúen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se van a deber ajustar a las establecidas por la normativa en vigor.








































DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)









Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
















Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el empleador, libre en






Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.






Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.






Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.






Documentación que identifique a la empresa que pide la autorización:













Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o bien consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.






Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etcétera):













NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución adecuadamente anotada en el Registro pertinente.






Documento público que acredite que el firmante de la petición de autorización ostenta la representación legal de la empresa.






NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Vivienda.


































Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.






Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer en frente de las obligaciones contractuales.








































PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)













Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o bien empresario, personalmente, o bien por medio de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).






Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se va a poder obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en:






Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a 6 meses, se devengarán en el instante de admisión a trámite de la solicitud y van a deber abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:
















El impreso para el abono se va a poder descargar desde el
















Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados desde el día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único(TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviera obligado a usar ese medio, la resolución se avisará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).






La vigencia de la autorización para trabajar va a coincidir con el contrato de trabajo y no va a poder ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia va a ser causa de extinción de la autorización para trabajar.






Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:













Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.






Los ingresos conseguidos no tienen el carácter de recurso preciso para su sustento o bien estancia.






Se prorroga el contrato a tiempo parcial o bien, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.


































REQUISITOS






Las actividades laborales habrán de ser compatibles con la realización de los estudios.






Los ingresos obtenidos no van a deber tener el carácter de recurso necesario para su sustento o bien estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.






El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
















La empresa solicitante deberá estar anotada en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en frente de la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o bien personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.












Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del sueldo convenido, el cien por ciento del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye 2 miembros el doscientos por cien . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 por ciento del IPREM por cada miembro adicional .
















El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no va a deber superar los 3 meses ni coincidir con los periodos que se efectúen los estudios. Por otra parte, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa en vigor.









La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en frente de la Seguridad Social y acreditar medios de tipo económico, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.





Si el empleador es una persona física va a deber acreditar, una vez descontado el pago del sueldo convenido, el 100 por cien del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye 2 miembros el doscientos por ciento . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad precedente el 50 por cien del IPREM por cada miembro adicional .


image class="left" url="https://tramitex.es/wp-content/uploads/2018/09/TASA-790.jpg"





DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)


Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud









Impreso de petición en modelo oficial (EX-doce) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el empleador, disponible en






Pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor.






Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.






Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.






Documentación que identifique a la empresa que pide la autorización:













Si se trata de un empresario individual: NIF o NIE o bien permiso para revisar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.






Si se trata de una persona jurídica (SA, SL, Cooperativa, etcétera):













NIF de la compañía y copia de la escritura de constitución correctamente inscrita en el Registro pertinente.






Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.






NIF o bien NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.


































Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.






Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.













Si se trata de un empresario individual: NIF o NIE o permiso para revisar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Vivienda.






Si se trata de una persona jurídica (SA, sociedad limitada, Cooperativa, etcétera):













NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente anotada en el Registro correspondiente.






Documento público que acredite que el firmante de la petición de autorización ostenta la representación legal de la empresa.






NIF o bien NIE del firmante de la solicitud o bien consentimiento para revisar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Vivienda.



























NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución correctamente anotada en el Registro correspondiente.






Documento público que acredite que el firmante de la petición de autorización ostenta la representación legal de la empresa.






NIF o NIE del firmante de la solicitud o permiso para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.












PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)






Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o por medio de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).






Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá conseguir información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en:






Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a 6 meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la petición y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:
















El impreso para el abono se podrá descargar desde el
















Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Trascurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la solicitud ha sido desechada por silencio administrativo (cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único(TEU) . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviese obligado a utilizar ese medio, la resolución se avisará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).






La vigencia de la autorización para trabajar va a coincidir con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia va a ser causa de extinción de la autorización para trabajar.






Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:













Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.






Los ingresos logrados no tienen el carácter de recurso preciso para su sustento o estancia.






Se prorroga el contrato a tiempo parcial o bien, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a 3 meses y hasta dicho periodo máximo.























El impreso para el abono se podrá descargar desde el









Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.






Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o bien estancia.






Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a 3 meses y hasta dicho periodo máximo.












AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA













REQUISITOS













Las actividades laborales habrán de ser compatibles con la realización de los estudios.






Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso preciso para su sustento o bien estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.






La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los 3 meses ni coincidir con los periodos que se efectúen los estudios.






Cumplir los requisitos que la legislación actual demanda para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.






Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando de esta manera se requiera.






Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.






Contar con recursos económicos suficientes para su conservación y alojamiento (caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se efectuará una vez deducidos los precisos para hacer en frente de los gastos derivados de la actividad).








































DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)









Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
















Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el estudiante, libre en






Pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor.






Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.






Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.






En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.






En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.









En el resto de actividades y posibilidades de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o bien licencias que se exijan para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional, señalando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos pertinentes.
















Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.






Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras o bien otras.






Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.









Con independencia de su justificación mediante otros medios aceptables en Derecho, los 3 últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las próximas organizaciones:
















Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)






Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)






Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)






Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)






Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)






















































PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)













Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.






Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en:






Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a 6 meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:
















El impreso para el abono se va a poder descargar desde el
















Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la solicitud ha sido desechada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviese obligado a usar ese medio, la resolución se avisará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).






La vigencia de la autorización para trabajar va a coincidir con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no va a poder ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.






Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:













Las actividades laborales prosiguen siendo compatibles con la realización de los estudios.






Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.


































REQUISITOS






Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.






Los ingresos logrados no deberán tener el carácter de recurso preciso para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.






La actividad deberá ser a tiempo parcial o bien, en el presunto de ser a tiempo completo, su duración no va a poder superar los 3 meses ni coincidir con los periodos que se efectúen los estudios.






Cumplir los requisitos que la legislación vigente demanda para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.






Poseer la cualificación profesional exigible o bien experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, como en su caso, la colegiación cuando de este modo se requiera.






Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.






Contar con recursos económicos suficientes para su conservación y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer en frente de los gastos derivados de la actividad).












DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)


Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud









Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-doce) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante, libre en






Pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor.






Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.






Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.






En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.






En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.









En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se demanden para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, cita previa para toma de huellas extranjeria las certificaciones de solicitud frente a los organismos correspondientes.
















Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.






Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.






Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.









Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las próximas organizaciones:
















Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)






Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)






Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)






Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)






Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)























En el resto de actividades y posibilidades de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos pertinentes.





Con independencia de su justificación mediante otros medios aceptables en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:









Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)






Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)






Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)






Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)






Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)












PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)






Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.






Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá conseguir información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en:






Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el instante de admisión a trámite de la solicitud y van a deber abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:
















El impreso para el abono se podrá descargar desde el
















Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la solicitud ha sido desechada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviera obligado a emplear ese medio, la resolución se avisará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).






La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no va a poder ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.






Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:













Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.






Los ingresos logrados no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.























El impreso para el abono se va a poder descargar desde el









Las actividades laborales prosiguen siendo compatibles con la realización de los estudios.






Los ingresos logrados no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.












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