image class="left" url="https://i.ytimg.com/vi/fLGrZSpeOb4/hq720.jpg"Regularizar La Situación En España Sin Regresar Al País De Origen





image class="left" url="https://i.ytimg.com/vi/MC08XNkFUQ0/hq720.jpg"Te explicamos los casos en que como extranjero puedes regular tu situación en España sin volver a tu país, o sea, de qué manera tramitar desde España un permiso de residencia y evitar estar en la situación de "inmigrantes sin papeles".


En un exponíamos de qué manera no es posible gestionar en España un permiso de vivienda y trabajo aún contando con una oferta de empleo, sino es necesario que el visado se solicite en el país de origen. No obstante, hay otros supuestos en los cuales esta posibilidad sí existe, esto es, cita de huellas que estando en España sea viable solicitar el permiso de residencia, evitando formar parte de los "inmigrantes sin papeles".


1- Arraigo social.


Para ello es preciso demostrar esencialmente una permanencia continuada en España de cuando menos 3 años, contar con una oferta de empleo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes conocer en detalle todos y cada uno de los pormenores del arraigo social haciendo click . Este es el caso más frecuente de regularización de "inmigrantes sin papeles".


2- Arraigo familiar.


Puedes obtenerlo básicamente si eres padre o bien madre de un menor de nacionalidad de España, o si eres hijo de padre o madre que hubiese sido originariamente de España. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar en .


3- Arraigo laboral. Inmigrantes sin papeles.


Se requiere probar la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo cita de huellas un par de años, y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Para la comprobación de este último requisito, se va a deber presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o bien la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral .





En estos 3 casos de arraigo, es requisito también el carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.


4- Matrimonio o constitución de pareja estable (en verdad) con ciudadano comunitario.


Si cupido te flecha estando en España, y te casas con tu enamorado o enamorada, o bien formas una pareja de hecho (también llamada pareja estable) con un ciudadano de nacionalidad de España o bien de algún país de la UE residente en España, puedes conseguir una tarjeta de residencia de familiar comunitario, cumpliendo además de esto otros requisitos que te explicamos en .





Ten en cuenta, no obstante, que los llamados "matrimonios de conveniencia" pueden constituir una falta grave a la legislación de extranjería, sosten a una multa de entre 501 y 10.000 euros.





Esta opción puede favorecer también a tus hijos menores de veintiuno años y a tus padres.


5- Protección Internacional (asilo).


Si eres demandante de asilo o bien de la llamada protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te darán un permiso de residencia y trabajo, obviamente sin retornar a tu país de origen. Puedes obtener mayor información sobre este supuesto en el link . Durante la tramitación, conseguirás asimismo un permiso temporal, con lo que no se te consideraría a ti ni a tu familia  como inmigrantes sin papeles.


6- Estudiante. Evitar pasar a ser "inmigrantes sin papeles".


Si tienes un visado de estancia por estudios en España, puedes conseguir un permiso de trabajo y residencia si recibes una oferta de trabajo, toda vez que hayas estado cuando menos 3 años como estudiante, y sujeto a algunas otras condiciones. También puedes pedir un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un proyecto empresarial adecuado. Te lo explicamos en detalle en el siguiente .





Más recientemente, puedes , cita previa para huellas en la policia si te encuentras en situación regular y te quedan por lo menos 30 días de vigencia de tu autorización de estancia (si vienes como turista sin precisar visado, por servirnos de un ejemplo).


8- Emprendedores, inversores, profesionales altamente cualificados


De pacto con la llamada ley de Emprendedores, en determinados supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y sin precisar retornar a tu país de origen. Te explicamos este caso en más detalle en un artículo que puedes ver en el siguiente.


9- Razones humanitarias.


El artículo 126 del Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) señala múltiples casos en el supuesto de razones humanitarias, en los cuales los "inmigrantes sin papeles" pueden regular su situación en España, a saber:





a- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o bien de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar (violencia familiar), siempre y cuando haya recaído resolución judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.





b- A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o la vida.





No se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya alejado provisionalmente a España a efectos de tratamiento médico.





c- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un riesgo para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para conseguir una autorización temporal de vivienda o de residencia y trabajo.


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d- La ley de asilo también deja entregar este permiso a personas a quienes se les ha negado la protección internacional. Tal es el caso de los


10- Cooperación con autoridades.


Por último, el artículo ciento veintisiete del convocado reglamento establece que "se va a poder conceder una autorización a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España." Para que la autorización pueda tramitarse se precisa que dichas autoridades lo soliciten.


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