image class="left" url="https://i.ytimg.com/vi/wrZtZJAXKW0/hqdefault.jpg"Sigma Seis Abogados








En relación a la situación dominante como consecuencia de la crisis del COVID 19, la Segregaría de  ha emitido una Instrucción sobre la flexibilización sobre los medios económicos demandados para la Reagrupación Familiar que ahora detallamos..














MEDIOS ECONÓMICOS














          El artículo 54 del Reglamento de Extranjería establece como requisitos para proceder a autorizar la reagrupación familiar que el extranjero reagrupante cuente con medios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. En concreto apunta que:

















El extranjero que solicite autorización de vivienda para la reagrupación de sus familiares deberá anexar en el momento de presentar la petición de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud da la autorización, se expresa ahora, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además de esto el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:

















En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, 2 miembros: se demandará una cantidad que represente mensualmente el 150 por inmigracion abogado ciento del IPREM.

















En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de 2 personas: una cantidad que represente mensualmente el cincuenta por cien del IPREM por cada miembro auxiliar.

















En este sentido, y en virtud de esta normativa, las autoridades no eran  concedidas si se determinaba indubitadamente que no hay una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la petición. La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos a lo largo del citado año va a ser valorada teniendo presente la evolución de las medios del reaguprante en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la petición.

















En caso de que la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante la comprobación de la evolución de los medios de este en los 6 meses anteriores a la data de presentación de la solicitud será realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.

















El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo 54 del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior, fundamentalmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en caso de discapacidad).














FLEXIBILIZACIÓN DE CRITERIOS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR














Se flexibilizará la interpretación del artículo 54 del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que:





















La flexibilización se va a aplicar a los presuntos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.






Habrá de flexibilizarse tanto:













La cuantía mínima demandada en el instante en el que se realiza la solicitud de la autorización.






La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En especial, en el contexto de la crisis del COVID diecinueve.




















Para proceder a dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:













El interés superior del menor.






Las circunstancias del caso concreto, y particularmente, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y sensible, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida en familia.






El número de miembros de la unidad familiar.




















La cuantía mínima demandada en el instante en el que se efectúa la petición de la autorización.






La perspectiva de mantenimiento de los medios de tipo económico a lo largo del año posterior a la data de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID diecinueve.













El interés superior del menor.






Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación conveniente a la vida familiar.






El número de miembros de la unidad familiar.


















En atención a estos criterios, la cuantía a justificar va a ser la siguiente:


















En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo quinientos uno del Reglamento, la autorización será concedida. El IPREM para dos mil veinte asciende a 537,84 euros por lo que


una unidad familiar de 2 miembros requiere ochocientos seis con setenta y seis euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.






En en caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios de tipo económico procedentes de una fuente estable de ingresos igual o bien . El R. D. 231/2020, de cuatro de febrero, por el que se fija el sueldo mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.





















Demostrar dicha cuantía, si procede de una fuente estable, será suficiente para reagrupar a los menores, sin que, en estos casos, se proceda a acrecentar la cuantía en atención al número de miembros, menores, que deseen ser reagrupados y al número de familiares que conviven con el reagrupante en España a su cargo.





















Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de 2 miembros, siendo uno de ellos un menor de


edad se demandará el ciento diez por ciento del IPREM (quinientos noventa y uno con sesenta y dos euros/mes) y, por cada menor adicional, cita electronica extranjeria se exigirá un 10 por ciento adicional (cincuenta y tres con setenta y ocho euros /mes) con el tope máximo del 150 por cien del IPREM (ochocientos seis con setenta y seis euros/mes).





















Contrariamente al criterio que se venía aplicando, se motivará adecuada y pormenorizadamente, en todos y cada caso, la necesidad, si se diese, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios de tipo económico. Particularmente, en el caso de limitarse exactamente la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se va a deber motivar que los recursos son "indubitadamente" insuficientes














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En relación con la estabilidad de los medios de tipo económico, se comprenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se halle perjudicado, en el instante de presentar la solicitud, por inmigracion abogado un procedimiento de suspensión de


contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o bien de producción, conforme con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de diecisiete de marzo. Igualmente, la


relación laboral se mantiene cuando se genere una reducción, total o parcial, de la jornada con relación a personas integradas en el Sistema Singular para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.








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