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Padrón Municipal. Alta para extranjeros


La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años.


Es posible declarar la caducidad de inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiera procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad va a poder declararse sin necesidad de audiencia del interesado.


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Gratuito


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• De qué manera efectuar el trámite


• Documentación


• Más Información


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Cómo realizar el trámite


Solicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea la capital de España) de los Distritos. Una vez efectuado el trámite, será entregado al interesado un volante de empadronamiento. Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es necesaria la cita para oficina de extranjeria anterior.


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Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de petición requiere previamente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se indica en la página de descarga de la documentación. Una vez realizado el trámite, se remitirá un justificante al domicilio del demandante.


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Documentación


Para atención presencial va a deber presentar la documentación original.


Para la solicitud por correo ordinario se remitirán copias.


Hoja padronal adecuadamente cumplimentada y firmada por todos y cada uno de los mayores de edad incluidos en exactamente la misma. (Impresos.- petición de empadronamiento).





Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, Permiso de Residencia en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o bien NIE junto a pasaporte o su documento nacional de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).


En el en el caso de que actúe por medio de representante, este deberá presentar original del DNI del interesado y original del documento de identidad del representante; como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se deberá conceder a través de escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.


Documento que acredite el uso de la vivienda:


• Contrato o bien escritura de compra y venta, o


• Contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados va a deber acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o


• Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado en el año precedente a la data de la solicitud.


• Cuando ninguno de los demandantes sea titular de la nueva residencia, cita para oficina de extranjeria va a ser necesario que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos previamente indicados y firme el pertinente apartado de autorización de la hoja padronal, cita para oficina de extranjeria adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.


• Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, pedir cita nie extranjeria va a ser necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, coger cita extranjeria adjuntándose fotocopia del DNI del autorizante. Si el ciudadano manifiesta que no residen en la residencia ninguno de los habitantes censados, deberá solicitar, anteriormente al alta, la baja por inscripción indebida de los censados que no residen.


• Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo va a ser necesaria la autorización del Directivo de tal establecimiento. Se anotarán en la misma inscripción y se expedirán solamente volantes individuales.


El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses desde la solicitud, según lo establecido en el artículo cuatrocientos veintitres de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Más Información


Fundamento legal


Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada con relación a el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero. - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de once de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de veinte de Diciembre.


Entidad Gestora


Dirección General de Estadística


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Padrón Municipal. Alta para extranjeros


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Presencial


• Con cita previa obligatoria


o Oficinas de Atención al Ciudadano. Línea Madrid


• Concertar cita previa para Padrón


Impresos


• Solicitud de empadronamiento presencial (PDF 406 Kbytes)


• Petición de empadronamiento por correo


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